lunes, 24 de noviembre de 2014

Caripe, un municipio de 34 mil habitantes ubicado en el Estado Monagas, podría ser declarado como territorio indígena de acuerdo a un proceso de demarcación iniciado por la Comisión de Demarcación de Tierras Indígenas de ese Estado.

Chaymas tras las tierras

El Municipio Caripe del Estado Monagas podría ser declarado "territorio indígena" y desaparecer como unidad jurídica de acuerdo a demarcación iniciada a solicitud de comunidades chaimas. Por Francisco Olivares

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EL UNIVERSAL
domingo 23 de noviembre de 2014  12:00 AM
Caripe, un municipio de 34 mil habitantes ubicado en el Estado Monagas, podría ser declarado como territorio indígena de acuerdo a un proceso de demarcación iniciado por la Comisión de Demarcación de Tierras Indígenas de ese Estado. 

El decreto de apertura de demarcación fue difundido mediante un cartel de notificación en el que se anuncia la apertura de un proceso para declarar todo ese territorio como "Tierras Indígenas". De acuerdo a la Constitución, de ser ratificado ese decreto, todo el municipio pasaría a ser un territorio controlado y administrado por la comunidad Chaima, como pobladores originarios de esa región.

Tal anuncio ha generado un conflicto con importantes sectores de la población no indígena y que constituye el 80% de la población.

Según el abogado Asdrúbal Ortiz, residente de Caripe y quien ha liderado un movimiento que se opone a esa declaración, de decretarse Caripe como Territorio Indígena se produciría la extinción del actual Municipio Caripe, porque a este le faltaría el elemento territorio, que es esencial para su existencia. Luego del decreto habría un período de transición que comprende la creación del municipio indígena por parte de la Asamblea Legislativa Estadal de acuerdo al artículo 11 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal. Seguidamente habría que proceder a la elección de las autoridades indígenas, organización del gobierno indígena, según el artículo 50, de la Ley Orgánica del Régimen Municipal y artículo 72 de la Ley Orgánica pueblos y Comunidades Indígenas.

Qué hay en ese territorio

En ese territorio se encuentran las emblemáticas "Cuevas del Guácharo" dentro de un gran parque nacional. Pero lo que más destaca de esa región es que es una gran productora de frutales como la naranja y otros cítricos, cambur, plátano, café y hortalizas. Allí están asentados unos 5 mil pequeños productores entre los que se destacan 30 desarrollos hidropónicos.

El clima de montaña y las bellezas naturales también lo destacan como un territorio turístico por lo que cuenta con 3 mil habitaciones entre hoteles, cabañas y posadas. Todo ello se complementa con la gran industria artesanal y el comercio. 

Según el censo de 2011 la población es de 33.738 habitantes de las cuales 54.48% vive en zonas urbanas desarrolladas. 

Por su parte las comunidades chayma o sus descendientes constituyen 20% de la población, la mayoría dedicada a labores agrícolas, que habitan las zonas periféricas.

Los que promueven

La "Escuela Superior Indígena "Topoquar Chayma" entre cuyos representantes están el profesor Ricardo Guevara y Lourdes Salazar, concejal de del Municipio Caripe, es la institución que ha promovido y defendido el decreto de demarcación del territorio. En entrevista concedida por varios de sus representantes a el Diario la Región, de Sucre, sostienen que al declararse Caripe como municipio con población indígena, en efecto les corresponderá "su propia forma de Gobierno y administración de su cultura, política, economía, atendiendo a las características y costumbres propias de estos pueblos", de allí que en función de dicho decreto, de acuerdo a la Constitución y a la Ley de Pueblos Indígenas, tienen derecho a una forma de Gobierno propia, pero aclaran que "ello no significa lesionar los intereses de las personas que se encuentran ubicadas y residenciadas en esa jurisdicción".

Esa institución es promotora en la región de los valores de los pueblos indígenas chayma, en función de que se respeten los valores autóctonos y la independencia de los pueblos y comunidades indígenas en aquellos lugares donde se ubique la demarcación, sin que con ello se afecte la unidad jurídica territorial.

La demarcación

Según señala Asdrúbal Ortiz, la demarcación se inició a espaldas de la mayoría de la población. La conocían sólo quienes la estaban impulsando. El polígono de demarcación cubre todo el territorio del Municipio Caripe. Incluye las áreas urbanas y periurbanas de la capital, las cinco parroquias y los caseríos y aldeas donde habitan y trabajan conucos y haciendas miles de familias.

Asegura que esa demarcación podría crear un monopolio a favor de las comunidades indígenas en materia turística, ya que sólo éstas podrían explotar la zona de interés turístico del Municipio como Las Cuevas del Guácharo. 

Según el artículo 51 de la Ley de Pueblos Indígenas: "Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho al uso, goce, aprovechamiento y administración de las zonas de interés turístico, vocación turística y geográficas turísticas que se encuentren en su hábitat y tierras". 

Igualmente se podría revertir su destino turístico y convertir ésta, por ejemplo, en templo o santuario para la práctica de las creencias religiosas de los pueblos indígenas, tal como lo establece el artículo 99 de esa ley que señala: "El Estado protege los lugares sagrados y de culto de los pueblos y comunidades indígenas. Los pueblos y comunidades indígenas determinarán aquellos lugares que, por su significado cultural, espiritual e histórico, no pueden ser objeto de prácticas que profanen o alteren negativamente los referidos lugares".

Asimismo es preocupación de Ortiz el que en el municipio histórico, propietarios de inmuebles territoriales, dejarían de serlo. Muchas de ellas han garantizado préstamos bancarios con terrenos propios. A su juicio se crearía un caos inmobiliario y tribunalicio porque son a miles de propietarios privados a quienes habría que pagarle sus derechos de propiedad, la economía municipal se afectaría. En definitiva sostiene Asdrúbal Ortiz que ciertamente estaría en peligro la extinción del municipio Caripe como unidad jurídica territorial.

Equilibrio y respeto

Consultado el profesor Alexander Luzardo quien fuera el proyectista y autor del proyecto de ley orgánica de Comunidades y Pueblos Indígenas en 1997, que dio origen a las normas indígenas constitucionales y a la ley orgánica aprobada en 2005, sostiene que la demarcación de las tierras indígenas y el hábitat es un derecho constitucional, pero aclara que ello debe realizarse en un contexto de respeto y equilibrio de otros derechos también constitucionales.

En relación a la polémica surgida con el proceso de demarcación de las tierras y habitat indígenas en el Municipio Caripe, señala que se impone un proceso de negociación que respete a las comunidades chayma que vienen desarrollando un proceso de recuperación de su ancestralidad su cultura, idioma y organización social que promueve la propia Constitución.

Sostiene el experto que se debe aspirar a una recuperación de tierras que garanticen su supervivencia y una vida digna con espacios suficientes para su recuperación social y étnica, pero bajo ningún concepto ello puede ser bajo el criterio de una vuelta al origen, al retorno de todas las tierras que hoy conforman el Municipio Caripe en el cual existen también el monumento natural y un parque nacional los cuales también poseen protección constitucional y su respeto y conservación es una obligación de los pueblos indígenas. En algunos casos, es posible la convivencia en una parque nacional u otra área protegida, pero manteniendo la vocación de esa área bajo régimen especial (ABRAE) de la cual depende la biodiversidad.

Explica Luzardo que la demarcación debe realizarse en un marco de amplia consulta, de sensatas negociaciones entre las partes en donde al Estado le corresponde hacer justicia tras generacional pero no promover conflictos irreductibles que haría inviable el territorio y sus habitantes.

En relación al mestizaje sostiene Luzardo que ello no quiere decir que desaparezca la diversidad cultural, las diferencias en el marco de un proyecto societario y Constitucional de convivencia de una comunidad. El preservar el derecho de una comunidad, desarrollar sus identidades o recuperar un idioma e incluso dotarse de forma de Gobierno local, debe hacerse sin trastocar el proyecto nacional. 

Acota que la demarcación que ordena la Constitución no ha sido realmente exitosa por exceso de politización, de atizamiento de conflictos, muchas veces por falta de experiencia y conocimiento de los funcionarios públicos. Asimismo porque existen prejuicios étnicos, raciales o esquemas clasistas extremos o etnocentrismos que es necesario superar con el diálogo y el espíritu de tolerancia.

Conflictos por demarcación

La primera demarcación de territorios indígenas aplicada en Venezuela se llevó a cabo en 1960, en el marco de la Ley de Reforma Agraria en la Sierra de Perijá. Allí se creó una zona de ocupación indígena que favoreció al pueblo Barí luego de muchos conflictos. En la misma región el caso de los Yucpa aún no se ha culminado y es de tomar en cuenta el hecho de que el Gobierno no ha cancelado a los ganaderos que allí estaban asentados y compensados sus derechos sobre las haciendas que entraron en la demarcación. Es de destacar que tales propiedades habían formado parte de las negociaciones previas a la demarcación y aceptada por las partes, pero el Gobierno no cumplió con los compromisos que allí se pactaron. Cabe destacar que la falta por los acuerdos trajo nuevos conflictos en la zona que han provocado violencia, enfrentamientos muertes.

twitter:folivares10

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